(4) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
2. El Consejo General podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
2. A reserva de las disposiciones del artworkÃculo 6, ningún Miembro prestará ayuda a los productores nacionales por encima de los niveles de compromiso especificados en la Sección I de la Parte IV de su Lista.
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
Habiendo decidido establecer la base para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonÃa con los objetivos de las negociaciones fijados en la Declaración de Punta del Este;
one. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos negociados en el curso de la Ronda Uruguay, los paÃses menos adelantados, mientras permanezcan en esa categorÃa, aunque hayan aceptado dichos instrumentos y sin perjuicio de que observen las normas generales enunciadas en ellos, sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida appropriate con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarollo, finanzas y comercio, o con sus capacidades administrativas e institucionales.
seven. Los Miembros interesados notificarán con arreglo a los criterios que siguien los detalles completos de las medidas que habrán de adoptar con lo dispuesto en el párrafo 6:
(two) Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artÃculo XII o de la Sección B del artworkÃculo XVIII del GATT de 1994. Podrán invocarse las disposicionesde los artÃculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias con respecto a todo asunto que se plantee a raÃz de la aplicación de medidas de restricción de las adoptadas por motivos de balanza de pagos.
1. Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de MercancÃas, para su examen por el grupo de trabajo que se ha de establecer en virtud el párrafo five, con arreglo a la siguiente definición de trabajo:
3. Los Miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crÃtica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores. En los casos en que un Miembro aplique restricciones cuantitativas, dará a conocer las razones que justifiquen que las medidas basadas en los precios no constituyen un instrumento adecuado para hacer frente a la situación de la balanza de pagos.
Otras medidas no arancelarias, por ejemplo regÃmenes de licencias y prescripciones en materia de contenido nacional; gravámenes variables
Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la read more exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista.
i) con respecto a la ayuda otorgada durante el perÃodo de base, se especifica en los cuadros pertinentes de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro; y
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;